Parte de accidente de trabajo con baja
El parte de accidente de trabajo con baja se debe cumplimentar obligatoriamente en aquellos accidente de trabajo o reca铆das, sufridos por trabajador afiliados a la Seguridad Social con las contingencias profesionales cubiertas, que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador accidentado de al menos un d铆a, salvedad hecha del d铆a en que ocurri贸 el accidente, o se haya producido el fallecimiento de la v铆ctima.
En los casos en los que la reincorporaci贸n del trabajador al puesto se produzca el mismo d铆a del accidente o al d铆a siguiente, la comunicaci贸n no se realizar谩 a trav茅s del parte de accidente de trabajo sino a trav茅s de la relaci贸n de accidentes de trabajo sin baja.
En los casos en los que se produce la baja m茅dica, pero la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, el accidente de trabajo se notifica a trav茅s de la relaci贸n de accidentes de trabajo sin baja.
La responsabilidad de la cumplimentaci贸n del parte de accidente recae en el empresario con trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia que tengan cubierta la contingencia por accidentes de trabajo deber谩n cumplimentar el parte de accidente en los accidentes sufridos por ellos mismos.
La cumplimentaci贸n y remisi贸n del parte de accidente la pueden realizar por ellos mismos la empresa o trabajador por cuenta propia, o bien se puede llevar a cabo a trav茅s de representante (gestor铆a, graduado social, etc.).
El plazo para la cumplimentaci贸n del parte de accidente de trabajo es de cinco d铆as h谩biles desde la fecha en que ocurri贸 el accidente o desde la fecha de baja m茅dica. La legislaci贸n establece que la falta de comunicaci贸n en tiempo y forma del accidente de trabajo constituye infracci贸n leve o grave, dependiendo de la gravedad del accidente, pudiendo acarrear las correspondientes sanciones en su caso.
Legislaci贸n[editar]
Bibliograf铆a[editar]
Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Sistema Delt@. Gu铆a de cumplimentaci贸n del parte de accidente de trabajo (PAT).