Organismo de control

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Un organismo de control es una entidad p煤blica o privada, cuyo fin es verificar el cumplimiento de car谩cter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificaci贸n, ensayo, inspecci贸n o auditor铆as. Deben ser autorizados por la Administraci贸n, bas谩ndose en una evaluaci贸n de su competencia t茅cnica.

Requisitos de los organismos de control autorizados[editar]

1. Los organismos de control ser谩n independientes de la organizaci贸n, instalaci贸n o producto que eval煤en.

2. Los organismos de control, sus m谩ximos directivos y el personal responsable de la realizaci贸n de las tareas de evaluaci贸n de la conformidad no ser谩n el dise帽ador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el due帽o, el usuario o el encargado del mantenimiento de productos o instalaciones sujetos a los documentos reglamentarios, ni el representante autorizado de cualquiera de ellos. Ello no ser谩 贸bice para que puedan usar los productos o instalaciones evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de control o para que se utilicen los productos o instalaciones con fines personales.

Los organismos de control, sus m谩ximos directivos y el personal responsable de la realizaci贸n de las tareas de evaluaci贸n de la conformidad no intervendr谩n directamente en el dise帽o, la fabricaci贸n o construcci贸n, la comercializaci贸n, la instalaci贸n, el uso o el mantenimiento de dichos productos o instalaciones, ni representar谩n a las partes que participan en estas actividades. No efectuar谩n ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio y su integridad en relaci贸n con las actividades de evaluaci贸n de la conformidad para las que est茅n acreditados.

Los organismos de control se asegurar谩n de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus actividades de evaluaci贸n de la conformidad.

3. Los organismos de control y su personal llevar谩n a cabo las actividades de evaluaci贸n de la conformidad con el m谩ximo nivel de integridad profesional y con la competencia t茅cnica exigida para el campo espec铆fico, y estar谩n libres de cualquier presi贸n o incentivo, especialmente de 铆ndole financiera, que pudiera influir en su apreciaci贸n o en el resultado de sus actividades de evaluaci贸n de la conformidad, en particular la que pudieran ejercer personas o grupos de personas que tengan alg煤n inter茅s en los resultados de estas actividades.

A efectos del cumplimiento de los requisitos de competencia t茅cnica, imparcialidad e independencia, el organismo de control deber谩 cumplir lo establecido en la norma armonizada de la serie UNE EN/ISO 17000 que le sea de aplicaci贸n y obtener la correspondiente acreditaci贸n de acuerdo a lo indicado en el art铆culo 42 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

4. Los organismos de control ser谩n capaces de llevar a cabo todas las tareas de evaluaci贸n de la conformidad que les sean asignadas de acuerdo con la normativa aplicable respecto a las actividades para las que hayan sido acreditados, independientemente de que realicen las tareas los propios organismos o se realicen en su nombre y bajo su responsabilidad.

En todo momento, para cada procedimiento de evaluaci贸n de la conformidad y para cada tipo o categor铆a de productos o instalaciones para los que han sido acreditados, los organismos de control dispondr谩n:

a) del personal necesario con conocimientos t茅cnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluaci贸n de la conformidad;
b) de los procedimientos con arreglo a los cuales se efect煤a la evaluaci贸n de la conformidad, garantizando la transparencia y la reproducibilidad de estos procedimientos. Dispondr谩n de las pol铆ticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las tareas efectuadas como organismo de control y cualquier otra actividad;
c) de procedimientos para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tama帽o de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnolog铆a del producto o instalaci贸n de que se trate y si el proceso de producci贸n, en su caso, es en serie.

Dispondr谩n tambi茅n de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas t茅cnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluaci贸n de la conformidad y tendr谩n acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesite.

5. El personal que efect煤e las actividades de evaluaci贸n de la conformidad tendr谩:

a) una buena formaci贸n t茅cnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluaci贸n de la conformidad correspondientes al 谩mbito para el que ha sido acreditado el organismo de control;
b) un conocimiento y una comprensi贸n adecuados de los requisitos, de las normas aplicables y de las disposiciones pertinentes de la reglamentaci贸n correspondientes;
c) la capacidad necesaria para la elaboraci贸n de los certificados, los documentos y los informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.

6. Deber谩 garantizarse la imparcialidad del organismo de control, de sus m谩ximos directivos y de su personal de evaluaci贸n.

La remuneraci贸n de los m谩ximos directivos y del personal de evaluaci贸n de un organismo de control no debe influir en el resultado de las actividades de evaluaci贸n y en ning煤n caso depender谩 de los resultados de dichas evaluaciones.

7. El personal del organismo de control deber谩 observar el secreto profesional acerca de toda la informaci贸n recabada en el marco de sus tareas, con arreglo a la reglamentaci贸n o normativa aplicable que lo contemple, salvo con respecto a las autoridades p煤blicas.

Deber谩n protegerse los derechos de propiedad.

Legislaci贸n[editar]

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.