Escalera fija

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Escalera fija
Partes de una escalera fija
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Una escalera fija es la parte integral de una estructura que sirve de medio de acceso a los pisos de trabajo y permite a las personas ascender y descender de frente sirviendo para comunicar entre sí los diferentes niveles de un edificio. Consta de planos horizontales sucesivos llamados peldaños, constituidos por huellas y contrahuellas, y de rellanos.

Partes de una escalera fija

  • Contrahuella: parte vertical del fondo del peldaño.
  • Huella: ancho del escalón, medido en planta, entre dos contrahuellas sucesivas.
  • Rellano: porción horizontal en que termina cada tramo de escalera; debe tener la misma anchura que el ámbito de los tramos.
  • Línea de huella: línea imaginaria que divide por la mitad una escalera recta.
  • Proyectura: el plano de apoyo de un peldaño puede tener una proyectura (nariz) sobre el inferior inmediato. Suele estar comprendido entre 2 y 5 cm.
  • Ámbito: longitud de los peldaños, esto es la anchura de la escalera.
  • Tiro: sucesión continua de peldaños (21 a lo sumo).
  • Calabazada: altura libre comprendida entre la huella de un peldaño y el techo del tiro de encima.

Requisitos de las escaleras fijas

  • Solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidas.
  • Anchura mínima de un metro.
  • Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
  • Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
  • En las escaleras fijas situadas a la intemperie, habrá de tenerse en cuenta la posibilidad de formación de hielo a fin de tomar las medidas preventivas necesarias contra resbalamientos.
  • Los lados abiertos de las escaleras de más de 60 cm de altura llevarán barandillas, que serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
  • Los lados cerrados de la escalera tendrán un pasamanos a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
  • Estarán situadas a una distancia suficiente de las vías de circulación destinadas al tráfico de vehículos.
  • Las puertas de acceso a las escaleras, si existiesen, no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.
  • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
  • La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de esta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
  • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
  • Las escaleras que tengan que ser utilizadas por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que estos puedan utilizarlas.

Normas de utilización

  • Subir y bajar caminando y sin prisas, evitando empujar a las personas que le precedan.
  • Al bajar en grupo debería existir una persona responsable de conducir al mismo en el recorrido a fin de evitar una velocidad excesiva.
  • Utilizar siempre que sea posible las barandillas o pasamanos.
  • Utilizar calzado plano y con suela antideslizante.
  • Si la escalera no estuviera suficientemente iluminada por tener alguno o todos los puntos de alumbrado fundidos, se hubiera derramado alguna sustancia que la haga especialmente peligrosa (barro, grasa, aceite, hielo, etc), las barandillas o pasamanos estuvieran deteriorados, presentara algún defecto constructivo o existiese cualquier otra circunstancia peligrosa, abstenerse de utilizarla y avisar al servicio de mantenimiento de la circunstancia observada para que este proceda a su subsanación.
  • No subir ni bajar los peldaños de dos en dos.

Legislación

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo.

Bibliografía

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
José Mª Tamborero del Pino: Nota Técnica de Prevención 404. Escaleras fijas.