Documento de protección contra explosiones
Siempre que existan sustancias inflamables en una empresa, ya sea en forma de gas, vapor, niebla o polvos combustibles, entre otras medidas, debe confeccionarse un documento denominado "documento de protección contra explosiones" o DPCE. El DPCE debe elaborarse antes de iniciarse los trabajos, y debe ser actualizado y revisado cuando se produzcan cambios importantes en las condiciones de trabajo.
Aspectos mínimos que debe reflejar el DPCE
- Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
- Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del Real Decreto 681/2003.
- Las áreas que han sido clasificadas en zonas, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 681/2003.
- Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del Real Decreto 681/2003.
- Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
- Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el anexo II, apartado 1 del Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.
Legislación
Directiva 1999/92/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1999 relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (Decimoquinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo).
Bibliografía
Mª. Carmen Alonso Martín: Nota Técnica de Prevención 826. El documento de protección contra explosiones(DPCE).