Coordinación de actividades empresariales

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La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales es un imperativo legal cuando se produce la concurrencia de actividades en un mismo centro de trabajo. La coordinación de actividades empresariales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Medios de coordinación

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • La impartición de instrucciones.
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Funciones, facultades y obligaciones de la persona(s) encargada(s) de la coordinación de actividades empresariales

Funciones

Facultades

  • Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  • Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

Obligaciones y formación

  • La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  • La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

Información a solicitar

Por la empresa que accede a otro centro de trabajo

Es el caso en que los trabajadores acceden a otros centros de trabajo en la realización de sus tareas. Casos típicos son los de empresas de reparaciones, montajes, repartidores, transportistas, etc. La documentación a solicitar será:

  • Riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades a realizar por la empresa.
  • Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
  • Las medidas de emergencia propias del centro de trabajo.

Por el empresario titular del centro de trabajo

El empresario titular del centro de trabajo, persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, debe solicitar la siguiente documentación a las empresas que accedan al mismo:

  • Datos de identificación de la empresa: nombre, dirección, teléfono…
  • Interlocutor con la misma.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar en las instalaciones y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

Por el empresario principal

El empresario principal, aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollen en su propio centro de trabajo, deberá solicitar la siguiente documentación:

  • Datos de identificación de la empresa: nombre, dirección, teléfono, etc.
  • Interlocutor con la misma.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Documento de asociación a Mutua de accidentes.
  • Modalidad Preventiva de la empresa.
  • Evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de los riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar en las instalaciones que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
  • Relación de trabajadores que vayan a realizar trabajos en nuestras instalaciones (con D.N.I.).
  • TCs (en caso de que el trabajador en ese mes no estuviera incluido, fotocopia contrato y alta en la seguridad social).
  • Documentación de trabajadores extranjeros (si procede).
  • Acreditación de aptitud laboral certificada en reconocimiento médico (asegurarse que los protocolos aplicados son los correctos).
  • Acreditación de la formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en nuestras instalaciones (contenido de la formación y duración de la misma).
  • Entrega de la información a los trabajadores, tanto de los propios de sus riesgos como de la facilitada por nuestra empresa.
  • Relación de trabajadores con capacidad de utilización de maquinaria peligrosa (si procede).
  • Productos químicos: relación y fichas de datos de seguridad (si procede).
  • Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adoptar (si procede).
  • Nombramiento por el empresario de recurso preventivo, esto es, de uno o varios trabajadores que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades o procesos a realizar y que cuenten con la formación preventiva correspondiente (como mínimo, a las funciones de nivel básico).

En el caso de subcontratar alguna de las actividades a realizar en las instalaciones, la empresa contratista tendrá que hacerles llegar la misma documentación que a ellos se les solicita.

Legislación

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en particular su artículo 24.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Bibliografía

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 918. Coordinación de actividades empresariales (I).

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II).

José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales (incluye un amplio análisis que tiene en cuenta diversas interpretaciones y jurisprudencia). Comprar ebook en Amazon

OSALAN: Curso Básico en Prevención de Riesgos Laborales para Delegados y Delegadas de Prevención.