Caldera

De Previpedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.
Partes de una caldera de gasoil

Se denomina caldera a todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.

Tipos de calderas

  • Caldera de vapor: la que utiliza como fluido caloriportante o medio de transporte el vapor de agua.
  • Caldera de agua sobrecalentada: toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110 ºC.
  • Caldera de agua caliente: toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura igual o inferior a 110 ºC.
  • Caldera de fluido térmico: toda caldera en la que el medio de transporte de calor es un líquido distinto del agua.
  • Caldera automática: caldera que realiza su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo para su puesta inicial en funcionamiento o en el caso de haber actuado alguno de los dispositivos de seguridad que hayan bloqueado la aportación calorífica.
  • Caldera manual: la que precisa de una acción manual para realizar algunas de las funciones de su ciclo normal de funcionamiento.
  • Caldera móvil: la que está en servicio mientras se desplaza.

Clasificación de las calderas

  • Clase primera:
    • Calderas pirotubulares cuyo Pms x Vt < 15 000.
    • Calderas acuotubulares cuyo Pms x Vt < 50 000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi < 15 000.

Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bares.
Vt: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviera.
Vi: volumen total en litros de la instalación completa.

  • Clase segunda: calderas que igualen o superen los valores indicados para los de la clase primera.

Salas de calderas

Un sala de calderas es un local cerrado de uso exclusivo e independiente de otros servicios, en el que se encuentra instalada la caldera. Si el espacio en que se encuentra la caldera está protegido por cercado, ya sea interior a un local o abierto al exterior, se denomina "recinto de calderas".

Las calderas deberán situarse en una sala o recinto, que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento, inspección y control puedan efectuarse en condiciones seguras, debiendo disponerse de al menos 1 m de distancia a las paredes o cercado. En las zonas donde no existan elementos de seguridad ni se impida el manejo o el mantenimiento, esta distancia podrá reducirse a 0,2 m.
  • Deberán estar permanentemente ventiladas, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión, y cumplir con los requisitos específicos en relación con el combustible empleado.
    Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (patios, solares, etc.), deberá disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes como máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las anteriores, unas aberturas para salida de aire. La sección mínima total de las aberturas, en ambos casos, vendrá dada por la siguiente expresión: S = Qt / 0,58; siendo S la sección neta de ventilación requerida, expresada en cm2, y Qt la potencia calorífica total instalada de los equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW.
    No se admitirán valores de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de clase segunda, ni menores de 0,1 m2 para las salas con calderas de clase primera.
    En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación natural, se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de 2,5 Nm3/hora por kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión. Las calderas que como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la ventilación de la sala a la mitad.
  • Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo, gases o vapores inflamables.
  • En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Solo podrán instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y los necesarios para el servicio de la caldera.
  • Deberá disponerse del manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas y de los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades.
    En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro con las instrucciones para casos de emergencia.

Requisitos particulares para calderas de clase primera

Las calderas de clase primera podrán estar situadas en un recinto, pero el espacio necesario para los servicios de mantenimiento e inspección se encontrará debidamente delimitada por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.

Para las calderas de vapor o de agua sobrecalentada cuyo Pms x VT ≥ 10 000, la distancia mínima que deberá existir entre la caldera y el riesgo ajeno será de 5 m. Alternativamente, podrá disponerse de un muro de protección. La distancia mínima señalada se entiende desde la superficie exterior de las partes a presión de la caldera más cercanas al riesgo y dicho riesgo.

Requisitos particulares para calderas de clase segunda

  • Estas calderas deben estar situadas dentro de una sala con dos salidas de fácil acceso situadas, cada una de ellas, en muros diferentes.
    En caso de que las distancias a los riesgos propios y ajenos sean mayores de 10 y 14 m, respectivamente, no será necesario disponer de muro de protección.
  • Los muros de protección de la sala deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • La altura alcanzará, como mínimo, un metro por encima de la parte más alta sometida a presión de la caldera.
    • Se realizarán de hormigón armado con un espesor mínimo de 20 cm y con al menos 60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cúbico. En cualquier caso, podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente.
  • Las aberturas en los muros de protección deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Las puertas serán metálicas, con unas dimensiones máximas de 1,60 m de ancho por 2,50 m de alto. Pueden incorporar rejillas en celosía para ventilación.
    • Las dimensiones mínimas de al menos uno de los accesos deberán ser tales que permitan el paso de los equipos y elementos accesorios a la caldera (tales como quemadores, bombas, etc.), debiéndose respetar un mínimo de 0,80 m de ancho por 2 m de alto.
    • Las puertas de las salas de calderas deberán abrirse en el sentido de la salida de la sala y estarán provistas de dispositivo de fácil apertura desde el interior.
    • Toda abertura de medidas superiores a 1,60 m de ancho y 2,50 m de alto estará cerrada mediante paneles, desmontables o no, uno de los cuales podrá estar provisto de una puertecilla libre, hábil para el servicio. Los paneles ofrecerán una resistencia igual a la del muro en que estén instalados, resistencia que será debidamente justificada.
    • Las aberturas de los muros de protección destinadas a ventanas estarán situadas a un metro, como mínimo, sobre el punto más alto sometido a presión de la caldera.
    • Toda puerta o abertura de ventilación situada frente a un quemador, conteniendo el eje del mismo, dispondrá de una protección eficaz con un módulo resistente de 250 cm3, con el fin de poder resistir el posible impacto de aquél en caso de accidente.
  • El techo de la sala deberá cumplir las siguientes condiciones:
    • La altura de los techos no será nunca inferior a los 3 m sobre el nivel del suelo y deberá rebasar en un metro, como mínimo, la cota del punto más alto entre los sometidos a presión de la caldera y, al menos, a 1,80 m sobre las plataformas de la caldera, si existen.
    • El techo del recinto será de construcción ligera (fibrocemento, plástico, etc.), con una superficie mínima del 25% del total de la sala y no tendrá encima pisos habitables o locales de pública concurrencia; solamente podrán autorizarse las superestructuras que soporten aparatos ajenos a las calderas, que se consideren formando parte de la instalación, tales como depuradoras de agua de alimentación, desgasificadores, etc., entendiéndose que dichos aparatos no podrán instalarse sobre la superficie ocupada por la caldera.

Requisitos particulares para calderas de fluido térmico

Las calderas de fluido térmico deberán cumplir los requisitos de instalación de la norma UNE 9-310 o cualquier otra norma equivalente. Asimismo, podrá utilizarse cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente, debiéndose en este caso acompañarse un informe favorable de un organismo de control autorizado.

Las calderas de fluido térmico de la clase segunda podrán instalarse en local independiente o al aire libre, no siendo necesario cumplir los requisitos mencionados para las calderas de clase segunda.

Legislación

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Bibliografía

UNE 60601. Instalación de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de consumo calorífico nominal (potencia nominal) superior a 70 kW.