Bienestar térmico

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Se conoce por bienestar térmico, o confort térmico, el conjunto de condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. La falta de bienestar térmico en un lugar de trabajo (sensación de insatisfacción térmica) afecta a los trabajadores de diversas formas: aumenta su fatiga, impide la correcta realización de las tareas, provoca insatisfacción y da lugar a muchas quejas.

Evaluación del bienestar térmico[1]

+3 Muy caluroso
+2 Caluroso
+1 Ligeramente caluroso
0 Neutro
-1 Ligeramente fresco
-2 Fresco
-3 Frío
Tabla 1. Escala de sensación térmica de siete niveles

A partir de cuatro parámetros ambientales (temperatura del aire, temperatura radiante media, velocidad del aire y humedad relativa) y de la estimación de la tasa metabólica (relacionada con la actividad física que se esté realizando) y del aislamiento de la ropa, se obtiene el índice PMV (Predicted Mean Vote). El índice PMV reflejaría el valor medio de los votos (puntuaciones) sobre la sensación térmica general que emitiría un grupo numeroso de personas en caso de que estuviesen expuestas a las mismas condiciones térmicas ambientales, realizasen la misma actividad física y llevasen una ropa similar; su valor puede estar entre +3 (mucho calor) y -3 (mucho frío) (véase Tabla 1).

Desgraciadamente, no es posible especificar ni conseguir unas condiciones termohigrométricas que satisfagan a todas las personas debido a sus características individuales. Lo que sí es posible conseguir es que dichas condiciones satisfagan a un gran porcentaje de personas. El índice PPD (Predicted Percentage of Dissatisfied) está relacionado con el índice PMV y representa el porcentaje de personas insatisfechas térmicamente para un valor determinado de PMV. Sería recomendable para un lugar de trabajo tener un bienestar térmico global correspondiente a un PPD < 10% de insatisfechos y un bienestar térmico local[2] de entre <5% y <10% de insatisfechos.

Condiciones térmicas exigibles en los lugares de trabajo[3]

A la hora de aplicar los valores expuestos a continuación, deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Temperatura de locales cerrados

Locales donde se realicen trabajos sedentarios (oficinas o similares) entre 17 y 27 ºC
Locales donde se realicen trabajos ligeros entre 14 y 25 ºC

Humedad relativa de locales cerrados

En general entre el 30 y el 70%
Locales donde existan riesgos por electricidad estática entre el 50 y el 70%

Velocidad del aire de locales cerrados

Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:[4]

Trabajos en ambientes no calurosos 0,25 m/s
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos 0,5 m/s
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos 0,75 m/s

Referencias

  1. Según el método de Fanger de evaluación del bienestar térmico global.
  2. La ausencia de bienestar térmico local se manifiesta por medio de una incomodidad térmica local causada por diferencias de la temperatura del aire a la altura de los tobillos y la cabeza, suelos calientes o fríos y asimetrías de temperatura radiante. Las corrientes de aire son la causa más común de incomodidad térmica local.
  3. Según lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  4. Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés térmico en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Véase también

Estrés térmico

Legislación

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y en particular su Anexo III, Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

Bibliografía

Pilar Armendáriz Pérez de Ciriza: Evaluación del Bienestar térmico en locales de trabajo cerrados mediante los índices térmicos PMV y PPD. INSHT.

UNE-EN ISO 7730. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local.